Por la cual se conmemora el primer centenario del natalicio del General Santos Acosta

Rango Ley
Publicación 1926-11-18
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

considerando:

decreta:

Artículo 1º Declárase día fausto para la República el 1º de noviembre de 1827, fecha del natalicio del ínclito ciudadano General Santos Acosta.
Artículo 2º Un retrato al óleo de este colombiano será colocado en uno de los salones del Senado.
Artículo 3º En la plaza principal de Miraflores se erigirá un busto en bronce sobre pedestal de mármol, a la memoria del General Acosta.
Artículo 4º Tanto el retrato como el busto a que se refieren los artículos precedentes, llevarán la siguiente inscripción al pie: EL Congreso de Colombia al General Santos Acosta. Ley 60 de 1926.
Artículo 5º Destínase la cantidad de seis mil pesos ($ 6,000) para los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley, cantidad que se considerará incluída en la Ley de Apropiaciones de la próxima vigencia.
Artículo 6º Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá a once de noviembre de mil novecientos veintiséis.

El Presidente del Senado, Marcelino URIBE ARANGO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Rodolfo DANIES-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 17 de 1926.

Publíquese y ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Gobierno, Jorge VELEZ.

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