Por la cual se aclara la 71 de 1926
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º La suma destinada para la Academia Nacional de Historia por el artículo 2º de la Ley 71 de 1926, con motivo del vigesimoquinto aniversario de la fundación de aquel centro de estudios, es una donación del Estado para los fines expresados en la citada Ley; en consecuencia, será la Academia misma la que determinará la forma como deban serle rendidas las cuentas de los gastos hechos y que en lo sucesivo se hagan con tales fondos. Por tanto, el dinero entregado a la Academia se considera como pagado a un acreedor directo del Tesoro, y para los efectos de la contabilidad, el Departamento de Contraloría le dará en sus libros la salida correspondiente.
Artículo 2º Esta Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá a veintiocho de abril de mil novecientos treinta y uno.
El Presidente del Senado,
MIGUEL JIMENEZ LOPEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
FELIX DE VILLA
El Secretario del Senado,
Antonio Orduz Espinosa
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo-Bogotá, mayo 7 de 1931.
Publíquese y Ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Abel CARBONELL
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