Sobre reformas civiles (derecho herencial de los colaterales)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Los derechos de sucesiones de colaterales no se extienden más allá del cuarto grado.
Queda así reformada la regla 2º del artículo 87 de la Ley 153 de 1887.
Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos treinta y cinco.
Presidente del Senado, PEDRO JUAN NAVARRO - El Presidente de la Cámara de Representante, GONZALO RESTREPO - El Secretario del Senado, Rafael Campo A.
El Secretario de la Cámara de representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 25 se 1935.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.