Por la cual se ordena la construcción de una obra
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º Derogado
ARTICULO 2º Derogado
ARTICULO 3º Derogado
Dada en Bogotá, a catorce de marzo de mil novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado, BENJAMIN BURBANO-El Presidente de la Cámara de Representantes, GUSTAVO URIBE ALDANA-El secretario del Senado, Rafael Campo A.-El secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá, marzo 28 de 1936.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Cesar GARCIA ALVAREZ
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