Por la cual se ordena la construcción de una obra

Rango Ley
Publicación 1936-05-14
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1º Derogado
ARTICULO 2º Derogado
ARTICULO 3º Derogado

Dada en Bogotá, a catorce de marzo de mil novecientos treinta y seis.

El Presidente del Senado, BENJAMIN BURBANO-El Presidente de la Cámara de Representantes, GUSTAVO URIBE ALDANA-El secretario del Senado, Rafael Campo A.-El secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo-Bogotá, marzo 28 de 1936.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Cesar GARCIA ALVAREZ

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