por la cual se aprueba un contrato celebrado entre la Nación, el Departamento del Valle del Cauca y la Compañía Constructora de la Carretera de Cali al mar
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Apruébase el contrato celebrado entre la Nación, el Departamento del Valle del Cauca y la Compañía Constructora de la Carretera de Cali al mar que a la letra dice:
"Entre los suscritos, Jorge Soto del Corral, Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y Cesar García Alvarez, Ministro de Obras Publicas, a quienes corresponden las cedulas de ciudadanía números 1226261 y 1116103, de Bogotá, en su orden, previamente autorizados por el señor Presidente de la República, obrando en nombre de la Nación, por una parte; Tulio Enrique Tascón, cedula de ciudadanía número 386299, de Bogotá, Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, en nombre y representación del mismo Departamento, y Ricardo Velázquez J., con la cedula de ciudadanía número 1167359, de Cali, como Gerente de la Compañía constructora de la Carretera de Cali al mar, y en representación de esta Compañía, todos mayores de edad y vecinos, los dos primeros de Bogotá, y los dos últimos de Cali, se ha celebrado el siguiente contrato:
"De acuerdo con las Leyes 106 de 1927 y 28 de 1929, el Gobierno entregó a la Sociedad Constructora de la Carretera del Pacifico, en calidad del importe por las acciones que la dicha Compañía debía recibir el Gobierno, para entregarlas, a su vez, gratuitamente, al Departamento del Valle del Cauca, la cantidad de cuatrocientos sesenta y siete mil pesos ($ 467.000), por los trayectos recibidos a satisfacción del Gobierno. De esta cantidad el Departamento debía devolver a la Nación ciento veintisiete mil pesos ($127.000), equivalentes a la subvención de doce (12) kilómetros más setecientos (700) metros, construidos hacia el Dagua, ruta que fue abandonada para seguir la de Anchicayá, de acuerdo con el concepto del Consejo Nacional de Vías de Comunicación; pero esta cantidad se aplicara como subvención de los kilómetros construidos del kilómetro treinta y cuatro (34) en adelante por la ruta de Anchicayá.
"Hecha la anterior declaración, las partes contratantes convienen en lo siguiente:
"Primero:- El Departamento declara cumplidas las obligaciones del Gobierno hasta el kilómetro 46 más 700 metros de la ruta de Anchicayá, con la entrega hecha a la Compañía Constructora de la Carretera de Cali al mar de los cuatrocientos con la entrega hecha a la Compañía Constructora de la Carretera de Cali al mar de los cuatrocientos sesenta y siete mil pesos ($ 467.000), mencionados en la declaración anterior. El Gobierno pagara al Departamento la cantidad de veintitrés mil pesos ($ 23.000), equivalente a la subvención por los 2 kilómetros mas 300 metros que faltan hasta el kilómetro 49, trayecto que ya esta recibido a satisfacción del Gobierno, sitio de donde seguirá la carretera con otras especificaciones.
"Segundo:-El Departamento se reserva los derechos que estime tener para reclamar posteriormente del Gobierno el pago de la subvención por 10 kilómetros de la carretera construida, a emplamar con el Ferrocarril del Pacifico en la estación de Dagua.
"Tercero:-El Departamento de conformidad con el artículo 12, parágrafo 4° de la Ley 106 de 1927, podrá adquirir fondos para la construcción de la carretera materia de este contrato, dando en garantía los créditos que a su favor y a cargo de la Nación se produzcan por concepto del presente contrato.
"Cuarto:-La Compañía Constructora de la Carretera de Cali al mar, ratifica por este contrato la cesión hecha al Departamento del Valle del Cauca de sus derechos en la carretera mencionada, y renuncia de una manera definitiva a toda reclamación posterior, bien sea contra el Departamento o contra la Nación por la causa expresada.
"Quinto:-El Departamento se obliga a continuar, con sus propios fondos, la construcción de la carretera materia de este contrato, a partir del kilómetro 49 en adelante, con un ancho de cuatro (4) metros de plataforma, y de conformidad con la especificaciones que le prescriba el Ministerio de Obras Públicas.
"Sexto:- El Gobierno, tomando en consideración lo dispuesto en las Leyes, 106 de 1927, articulo 12; 28 de 1929, articulo 10; 86 de 1931, articulo 7°, y 88 del mismo año, articulo 19, y que la plataforma de la carretera se reduce a cuatro (4) metros, se obliga a pagar al Departamento del Valle del Cauca la cantidad de cinco mil pesos ($ 5.000) por cada kilómetro de carretera construida con un ancho de cuatro (4) metros, del kilómetro 49 en adelante, por la ruta de Anchicayá. Una vez terminada la carretera con el ancho expresado, la pagara asimismo la cantidad de cinco mil pesos ($5.000), por cada kilómetro que, de acuerdo con el Gobierno, se amplié a siete (7) metros de plataforma.
"Séptimo:- El Gobierno designará el Ingeniero que haya de recibir, en su nombre y representación, los kilómetros construidos del kilómetro 49 en adelante, y hecho el recibo a satisfacción del Gobierno, este liquidara y pagara al Departamento del Valle del Cauca la subvención que le corresponda, a razón de cinco mil pesos ($ 5.000) por kilómetro, girando contra la partida votada en el Presupuesto de la actual vigencia, articulo 423, Capitulo 73.
"Octavo:-El Gobierno se obliga a solicitar la inclusión en los Presupuestos posteriores al de la vigencia actual, de las partidas necesarias para pagar al Departamento las sumas que de acuerdo con este contrato deban cubrirse por los trayectos de carretera que vaya construyendo y entregando a la Nación. Para este efecto el Departamento enviara al Ministerio de Obras Públicas, antes del 1° de mayo de cada año, las cuentas por las sumas que de acuerdo con este contrato deba pagarle el Gobierno, visadas por el Ingeniero Interventor que se designe.
"Noveno:-El Departamento se obliga a continuar la construcción de la carretera por la ruta de Anchicayá, según el desarrollo aprobado por el Gobierno, que consta en el informe número 258, de fecha 4 de diciembre de 1929, del Consejo Nacional de Vías de Comunicación. El Departamento someterá a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas los planos del trazado definitivo sobre el cual se hará la construcción.
"Decimo:-El Gobierno se reserva el derecho de supervigilar la construcción de las obras y, en general, el cumplimiento del presente contrato, por medio de un Ingeniero Interventor, ya sea que tal empleado se nombre especialmente para estas funciones o que ellas se adscriban a alguno de los Ingenieros dependientes del Ministerio de Obras Públicas.
Son funciones del Ingeniero Interventor, las siguientes:
"a) Vigilar que las obras se ejecuten de acuerdo con los planos, perfiles y especificaciones técnicas del Ministerio de Obras Publicas;
"b) Visar las cuentas que presente el Departamento para el cobro de la subvención;
"c) Vigilar que en los trabajos de construcción se cumplan las leyes y reglamentos relativos a la higiene y protección social de los empleados y obreros;
"d) Rendir al Ministerio de Obras Públicas un informe mensual sobre el trabajo ejecutado e inversiones hechas en la obra; y
"e) Velar, en general, por el estricto cumplimiento del presente contrato.
"El Interventor tendrá, en todo momento, libre acceso a las obras, oficinas y demás dependencias de la construcción. Las diferencias que llegaren a surgir entre el Interventor y el Departamento serán dirimidas por el Ministerio de Obras Públicas. Los gastos que ocasione el servicio de Interventoría, inclusive el sueldo del Interventor, serán de cargo de la obra.
"Undécimo:-El Departamento se obliga a llevar la Contabilidad y Estadísticas de las obras de acuerdo con las normas del Ministerio de Obras Publicas y a rendir a éste un informe mensual sobre la marcha de los trabajos.
"Duodécimo:-El Departamento se obliga a cumplir las leyes sobre seguro colectivo obligatorio, accidentes del trabajo, descanso dominical, jornada de ocho horas y las demás relacionadas con la sanidad y protección social de los trabajadores.
"Decimotercero. La entrega de las sumas de dinero a que la Nación queda obligada en virtud del presente contrato se subordina a las apropiaciones que para el efecto se hagan en los presupuestos respectivos y a la expedición por parte de la Contraloría General de la República de los certificados sobre reserva legal.
"Decimocuarto:-El presente contrato necesita para su validez de la aprobación del señor Presidente de la República, previo el dictamen favorable del Consejo Nacional de Vías de Comunicación y del Consejo de Ministros, y la posterior revisión del Consejo de Estado. Será publicado en el Diario Oficial por cuenta del Gobierno Nacional.
"Para constancia se firma por duplicado en Bogotá, por los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público y Obras Públicas a siete de abril de mil novecientos treinta y siete, y en Cali por el señor Gobernador del Departamento y por el Gerente de la Compañía Constructora de la Carretera de Cali al mar, a diez de abril de mil novecientos treinta y siete.
"Jorge Soto del Corral-Cesar García Álvarez-Tulio Enrique Tascón-R. Velásquez.
"Republica de Colombia de Colombia-Ministerio de Obras Públicas.
Consejo Nacional de las Vías de Comunicación-Bogotá abril 16 de 1937.
"En sesión de hoy el Consejo Nacional de Vías de Comunicación emitió concepto favorable acerca del presente contrato, por medio de la proposición número 609.
"Por el Secretario, Manuel Acevedo Triana, Oficial Mayor.
"En nuestra calidad de miembros de la Junta Directiva de la C. de la Carretera del Pacifico, y para corresponder a los deseos expresados por el H. Consejo de Ministros en proposición de fecha 7 de los corrientes, transcrita en oficio número 2804 del Ministerio de Obras Públicas para el señor Gobernador del Departamento, ratificamos la actuación del señor Ricardo Velásquez J. en el presente contrato, en su calidad de Gerente de la mencionada Sociedad, bien entendido que tal cesión se considera perfeccionada tan pronto se cumplan satisfactoriamente este contrato y el celebrado con el Departamento del Valle por escritura pública número 539 de 23 de junio de 1934.
Cali, mayo 18 de 1937.
Antonio José Camacho- Francisco A. Magaña-Marco A. Guerrero-Jorge Zawadzky-Jorge E. Cruz.
"República de Colombia-Consejo de Ministros-Bogotá 7 de mayo de 1937.
"En sesión de hoy del H. Consejo emitió dictamen favorable acerca del contrato que precede.
El Secretario, Abel Botero
"Republica de Colombia-Poder Ejecutivo-Bogotá, 29 de mayo de 1937.
"Aprobado.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Cesar García Alvarez"
ARTICULO 2° Es entendido que habiendo sido aprobado el contrato anterior por medio de esta Ley, queda sin efecto la clausula Decima cuarta, en cuanto en ella se prevé la posterior revisión del Consejo de Estado.
ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez y nueve de agosto de mil novecientos treinta y siete.
El Presidente del Senado, ODILIO VARGAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, MARIO IRAGORRI DIEZ-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Órgano Ejecutivo-Bogotá, septiembre 2 de 1937.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo Restrepo-El Ministro de Obras Públicas, Cesar García Alvarez.
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