Por la cual se declara de utilidad pública la explotación de las fuentes termales de Tabio y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1940-12-18
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Declárase de utilidad pública la explotación de las fuentes termales del Municipio de Tabio. El Gobierno queda autorizado para negociar con los propietarios de los predios donde brotan dichas fuentes la adquisición del terreno necesario para beneficiar las aguas en la mejor forma científica e industrial. En caso de que tales negociaciones directas no permitan llegar a un acuerdo con los propietarios sobre precio y condiciones, se procederá a la expropiación de las fuentes y de los terrenos adyacentes como bienes de utilidad pública, previas las indemnizaciones legales.
ARTICULO 2° La Nación, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, procederá a construír, previo el estudio de planos y presupuestos, un balneario en dicho lugar para el servicio público y de acuerdo con la reglamentación que para el efecto dicte el Gobierno.

PARAGRAFO. No habiendo actualmente en Colombia técnicos especializados en instalaciones balnearias termominerales, el Gobierno buscará y contratará los servicios de una entidad extranjera, de reconocida idoneidad y reputación en esta materia, para que lo asesore en la construcción de este balneario y de los otros que puedan ser provechosamente explotados por sus propiedades medicinales y por su riqueza mineral.

ARTICULO 3° Para dar cumplimiento a los artículos anteriores, se incluirá anualmente en el Presupuesto la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) hasta completar lo que deba invertirse y en todo caso queda facultado el Gobierno para hacer los traslados y abrir los créditos que fueren necesarios para tal fin.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veinticinco de noviembre de mil novecientos cuarenta.

El Presidente del Senado, FRANCISCO ELADIO RAMIREZ - El Presidente de la Cámara de Representantes, FABIO LOZNO Y LOZANO - El Secretario del Senado, Rafael Campo A. - El Secretario de la Cámara de Representantes, JorgeURIBE MÁRQUEZ.

Organo Ejecutivo - Bogotá, 10 de diciembre de 1940

Publíquese y ejecútese

EDUARDO SANTOS.

El Ministro de Economía Nacional,

Miguel LOPEZ PUMAREJO.

El Ministro de Obras Públicas,

Francisco RODRIGUEZ MOYA.

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