Por la cual se nacionalizan unas carreteras

Rango Ley
Publicación 1941-11-06
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Declárase de urgencia nacional la construcción de los trayectos siguientes de carreteras en el Departamento de Bolívar: el ramal Arjona, Las Piedras, San Estanislao, Soplaviento, Calamar, San Juan; la que partiendo de La Cordialidad termine en el Canal del Dique, pasando por Santa Rosa y Villanueva, y el tramo de carretera de Lorica a Chinú o a otro punto cualquiera de la troncal de Occidente. El Gobierno Nacional ejecutará estas obras directamente o por contratos, en el menor tiempo posible, y estas carreteras quedan incorporadas a la red nacional, de que trata la Ley 88 de 1931.
ARTICULO 2° Facúltase al Organo Ejecutivo para abrir los créditos o hacer los traslados necesarios al cumplimiento de esta Ley, si las partidas para su efectividad no fueren incluidas en el presente Presupuesto.
ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veintiuno de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.

El Presidente del Senado, ARCESIO LONDOÑO PALACIO. El Presidente de la Cámara de Representantes, ENRIQUE OTERO D'ACOSTA-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, 31 de octubre de 1941.

Publíquese y ejecútese,

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Obras Públicas,

José GOMEZ PINZON

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