Por la cual se provee a la defensa del puerto de orocué y al arreglo de la navegación de rio meta

Rango Ley
Publicación 1943-01-02
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1°. El Gobierno procederá, a más tardar, dentro del término de un año, a construir un edificio para el funcionamiento de las oficinas nacionales, en la ciudad de Armenia, Departamento de Caldas, aprovechando el lote de terreno que para tal fin cedió a la Nación el concejo de la ciudad mencionada.
ARTICULO 2°. El Gobierno procederá a aceptar del Personero Municipal de Armenia el respectivo instrumento público, e incluirá en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia, las partidas que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 3°. Las enajenaciones de inmuebles nacionales autorizadas por el artículo 5° de la Ley 68 de 1935, podrá hacerlas el Gobierno sin sujeción a las formalidades de las leyes fiscales, mediante delegación o mediante encargo fiduciario a un banco nacional, a juicio del Gobierno.

El contrato o contratos de delegación o encargo fiduciario que al efecto celebre el Gobierno con la entidad bancaria nacional que éste elija, sólo requerirán para su validez la aprobación del Presidente de la Republica, previo concepto favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado, y serán luego elevados a escritura pública.

ARTICULO 4°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.

El Presidente del Senado, ALVARO DIAZ S. - El Presidente de la Cámara de Representantes, CAMILO MEJIA DUQUE. - El Secretario del Senado, José Umaña Bernal. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González.

Organo Ejecutivo - Bogotá, 29 de diciembre de 1942.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Obras Públicas,

Marco Aurelio ARANGO

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