Por la cual se conmemora el cincuentenario del Teatro de Colón, de Bogotá, y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
Decreta:
ARTICULO 1°. La Nación se asocia al cincuentenario del Teatro de Colón, de la ciudad de Bogotá, que se cumple el 26 de octubre del año de 1945.
ARTICULO 2º. En el Presupuesto de la próxima vigencia, se incluirá precisamente la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00) para la reparación, decoración y dotación del Teatro de Colón, suma que se invertirá de acuerdo con la Dirección de Extensión Cultural del Ministerio de Educación Nacional.
PARÁGRAFO. Facúltase al Gobierno para abrir los créditos en el Presupuesto, necesarios para dar cumplimiento a esta Ley, en el caso de que no se incluyere la partida respectiva.
ARTICULO 3º. Desde la sanción de esta Ley, los artistas, y compañías o conjuntos teatrales de Ballet, Opera, Opereta, Zarzuela, Drama, Comedia, Revista, etc., que vengan al país patrocinados por el Ministerio de Educación Nacional, estarán exentos de todo impuesto nacional, y tendrán derecho a una rebaja del 50% en los transportes de personal y equipaje, en los ferrocarriles y carreteras nacionales.
ARTICULO 4º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
El Presidente de Senado, GILBERTO MORENO T., El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS - El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
Órgano ejecutivo - Barranquilla, 30 de diciembre de 1944.
Publíquese y ejecútese
ALFONSO LÓPEZ
El Ministro de Educación Nacional, Antonio ROCHA, El Ministro de Obras Públicas, Alvaro DIAZ S.
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