Por la cual se deroga el parágrafo del artículo 33 de la Ley 1ª de 1945
El Congreso de Colombia
Decreta:
ARTICULO 1º Derógase el parágrafo del artículo 33 de la Ley 1ª de 1945.
ARTÍCULO 2º Esta Ley regirá desde su sanción
Dada en Bogotá a 13 de diciembre de 1945
El Presidente del Senado, EDUARDO FERNÁNDEZ BOTERO-El Presidente de la Cámara de Representantes, LÁZARO RESTREPO R.-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo-El Secretario de la Cámara de Representantes Andrés Chaustre B.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá diciembre 20 de 1945
Publíquese y ejecútese
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Guerra, Luis TAMAYO
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