sobre presupuesto de rentas y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1947" (El texto de esta Ley se publicará posteriormente)

Rango Ley
Publicación 1947-01-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Contracréditos.

PARTE I

PRESUPUESTOS DE RENTAS

Artículo 1° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas y recursos del Tesoro de la Nación, para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1947, en la cantidad de doscientos cuarenta y cuatro millones setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos once pesos con setenta y cinco centavos ($244.745.611.75) moneda corriente, conforme al siguiente pormenor:

CAPITULO 1°

Bienes nacionales.

Numeral 6° Arrendamiento de bosques nacionales $ 28.469.28
CAPITULO 2° CAPITULO 2° CAPITULO 2°
Servicios nacionales. Servicios nacionales. Servicios nacionales.
Numeral 12 Muelles, faros, boyas, sanidad de puertos 280.000.00
Numeral 13 Muelles fluviales 500.000.00
Numeral 14 Productos del Puerto Terminal de Barranquilla 4.000.000
Numeral 15 Servicio de transbordos en el puerto de Cambao 48.730.47
Numeral 16 Servicio de pasajes en naves áereas nacionales 25.000.00
Numeral 17 Servicio de aterrizaje, alojamiento y otros de naves aéreas en los aeródromos oficiales 350.000.00
CAPITULO 3° CAPITULO 3° CAPITULO 3°
Impuestos directos e indirectos. Impuestos directos e indirectos. Impuestos directos e indirectos.
Numeral 20 Impuesto sobre la renta 35.000.000.00
Numeral 21 Impuesto sobre el patriotismo 11.000.000.00
Numeral 22 Impuesto sobre exceso de utilidades 3.500.000.00
Numeral 23 Recargo del 35% en las tarifas de los impuestos sobre la renta, patrimonio y exceso de utilidades de que trata el artículo 18 de la Ley 45 de 1942 13.300.000.00
Numeral 24 recargo del 20% en el monto de lo que las personas naturales o jurídicas deben pagar por concepto del exceso de utilidades, artículo 13 del Decreto legislativo número 1361 de 1942 700.000.00
Numeral 25 Aumento sobre masa global hereditaria, asignaciones y donaciones 4.000.000.00
Numeral 26 Aumento del 20% sobre el valor de cada liquidación del impuesto de asignaciones y donaciones, según el artículo 18, inciso b) de la Ley 45 de 1942 800.000.00
Numeral 27 Impuesto sobre defensa nacional (cuota de compensación militar) 642.000.00
Numeral 28 Impuesto sobre minas 90.000.00
Numeral 29 Impuesto sobre aduanas y recargos 50.385.468.73
Numeral 30 Impuesto sobre tonelaje 1.800.000.00
Numeral 33 Impuesto sobre consumo de gasolina 8.660.000.00
Numeral 34 Impuesto sobre consumo de llantas 300.000.00
Numeral 35 Impuesto sobre consumo de fósforos y naipes 2.800.000.00
Numeral 38 Impuesto sobre patentes y registro de marcas 45.000.00
Numeral 39 Impuesto sobre encendedores automáticos 5.000.00
CAPITULO 4° CAPITULO 4° CAPITULO 4°
Participaciones e ingresos varios. Participaciones e ingresos varios. Participaciones e ingresos varios.
Numeral 40 Participación nacional en la explotación de petróleos (Tropical Oil Company) 2.7250.000.00
Numeral 41 Participación nacional en la explotación de petróleos (Colombian Petroleum Company) 1.100.000.00
Numeral 43 Participación nacional en transportes por oleoductos 188.000.00
Numeral 45 Participación nacional en la explotación de minas 160.000.00
Numeral 52 Utilidades en la acuñación de moneda fraccionaria 1.000.000.00
Numeral 57 Cancelación de reservas por concepto del mayor producto de rentas de destinación especial en la vigencia de 1945 1.964.857.74
CAPITULO 6° CAPITULO 6° CAPITULO 6°
Ingresos nuevos propuestos. Ingresos nuevos propuestos. Ingresos nuevos propuestos.
Numeral 97 Participación de las rentas comunes en el numeral de rentas de destinación especial - cables y radios - $ 240.000.00
Numeral 98 Impuesto sobre la renta a los dividendos de las Sociedades Anónimas o en Comandita por acciones 8.000.000.00
Numeral 99 Impuesto especial sobre ganancias ocasionales 3.000.000.00
Numeral 101 Aumento del impuesto sobre premios de loterías 800.000.00
Numeral 102 Aumento del impuesto de aduanas y recargos 3.500.000.00
Numeral 103 Producto de la emisión de libranzas o pagarés del Estado, a mediano plazo 20.000.000.00
Suman los contracréditos $ 181.437.526.22

PARTE II

PRESUPUESTOS DE GASTOS

Artículo 2° Aprópiase de los ingresos y recursos fiscales del Tesoro de la Nación, determinados en el artículo anterior, la cantidad de doscientos cuarenta y cuatro millones setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos once pesos con setenta y cinco centavos ($244.745.611.75) moneda corriente, para atender durante la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1947, a los gastos del Gobierno Nacional, distribuídos entre los Ministerios y Departamentos Administrativos, así:
Ministerio de Gobierno $ 28.925.287.64
Ministerio de Relaciones Exteriores 5.000.000.00
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Servicio Ordinario) 26.174.823.80
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Deuda Pública) 38.547.250.95
Ministerio de Guerra 29.500.000.00
Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social 14.556.520.00
Ministerio de la Economía Nacional 10.534.160.00
Ministerio de Minas y Petróleos 1.017.680.00
Ministerio de Educación Nacional 17.084.440.00
Ministerio de Correos y Telégrafos 13.268.112.00
Ministerio de Obras Públicas 57.345.185.44
Departamento de Contraloría 2.792.151.92
Total del Presupuesto de gastos $ 244.745.611.75

PARTE III

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3° Durante la vigencia de este Presupuesto, las ordenaciones de gastos que de conformidad con el artículo 19 de la Ley 64 de 1931, somete mensualmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del Consejo de Ministros no podrán hacerse por suma mayor de la duodécima parte del monto total de las apropiaciones, o que, acumuladas con las ordenaciones anteriores y adiciones, exceda el total de las duodécimas hasta el mes a que correspondan.
Artículo 4° Los giros con cargo a las apropiaciones incluidas en él con respaldo en rentas de destinación especial, sólo podrán hacerse hasta por la cuenta de los ingresos obtenidos por concepto de cada una de tales rentas.
Artículo 5° Las primas de cambio sobre giros al Exterior se cubrirán por los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos con la apropiación del respectivo servicio a que se destina cada giro, cuando tales diferencias de cambio sean de cargo del Gobierno Nacional.
Artículo 6° La prima de Navidad decretada a favor de los servidores nacionales, corresponde a las asignaciones cuyo valor se atiende con partidas globales en la Ley de gastos, se pagará por los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos con cargo a la apropiación global del respectivo servicio, en el caso de que hubiere lugar a ello.
Artículo 7° El Presidente de la República queda facultado hasta el 19 de Julio de 1947, para aplazar y modificar las leyes que establecen gastos públicos de carácter permanente, con el exclusivo fin de obtener economías dentro de las necesidades y eficacia de los servicios, y para efectuar traslados entre las diferentes secciones de la Ley de Apropiaciones. a fin de evitar el desequilibrio del Presupuesto y ajustar el costo de los servicios públicos.
Artículo 8° La entidad oficial o particular que pagare honorarios por el cobro de los auxilios incluidos en este Presupuesto, perderá el derecho a recibir nuevos auxilios en lo futuro, y así sólo ha recibido una parte no podrá serle cubierto el resto. Además, la Contraloría deberá glosar las cuentas que presente el respectivo Tesorero, en la cuantía de los honorarios pagados.
Artículo 9° Autorízase al Gobierno para destinar la cantidad de $ 5.000.000.00 al equilibrio de este Presupuesto, tomándolos del saldo de la cuenta especial de cambios en el Banco de la República. En consecuencia, el Gobierno queda facultado para celebrar con dicho Banco los acuerdos o contratos a que hubiere lugar.
Artículo 10 Del producto de los ingresos de destinación especial numeral correspondiente a los ingresos por concepto de la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones, se destinará la suma de doscientos cuarenta mil pesos ($ 240.000.00) al equilibrio de este Presupuesto.
Artículo 11 El Gobierno queda facultado para emitir libranzas o pagarés a cargo de la Nación por la cantidad de veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00) moneda corriente, con un interés hasta el 6% anual y un plazo para su amortización hasta de cinco años, cuyo producto se destinará al equilibrio de este Presupuesto. En los contratos que se destinará al equilibrio de este Presupuesto. En los contratos que sobre el particular se celebren con el Banco de la República u otras entidades, se estipulará que tales libranzas o pagarés serán recogidos en el plazo que se fija para su amortización, por cuotas anuales, Es entendido que el valor de estas libranzas o pagarés, podrán ser descontados en el Banco de la República, y tales operaciones no afectarán el cupo legar del Gobierno en dicha institución

Dada en Bogotá a 13 de diciembre de 1946.

El Presidente del Senado, RICARDO BONILLA GUTIERREZ - El Presidente de la Cámara de Representantes, JULIO CESAR TURBAY AYALA - El secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo - El secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, 19 de diciembre de 1946.

Publíquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ.

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