Por la cual se declara la Ley 111 de 1941
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1°Derogado.
Artículo 2°Derogado.
Dada en Bogotá a Once de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete.
El Presidente del Senado, alonso aragon quintero-El Presidente de la Cámara de Representantes, juan b. barrios-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre veintitrés de mil novecientos cuarenta y siete.
Publíquese y ejecútese.
mariano ospina perez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
j. m. bernal.
El Ministro de Obras Públicas,
Luis Ignacio andrade.
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