Por la cual se atiende a la realización de dos obras hidroeléctricas en el Departamento de Caldas y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1948-12-22
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1. Derogado.
ARTICULO 2. Derogado.
ARTICULO 3. Derogado.
ARTICULO 4. Derogado.

Dada en Bogotá a diez y siete de noviembre de 1948.

El Presidente del Senado, ANTONIO J. LEMOS GUZMAN. El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ - El Secretario del Senado, Carlos V. Rey - El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.

República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, noviembre veintiséis de mil novecientos cuarenta y ocho.

Publíquese y ejecútese

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL - El Ministro de Comercio e Industrias, José del Carmen MESA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.