Por la cual se atiende a la realización de dos obras hidroeléctricas en el Departamento de Caldas y se dictan otras disposiciones
El congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1. Derogado.
ARTICULO 2. Derogado.
ARTICULO 3. Derogado.
ARTICULO 4. Derogado.
Dada en Bogotá a diez y siete de noviembre de 1948.
El Presidente del Senado, ANTONIO J. LEMOS GUZMAN. El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ - El Secretario del Senado, Carlos V. Rey - El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.
República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, noviembre veintiséis de mil novecientos cuarenta y ocho.
Publíquese y ejecútese
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL - El Ministro de Comercio e Industrias, José del Carmen MESA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.