Por la cual se destina una suma para las obras de defensa de la ciudad de Bucaramanga

Rango Ley
Publicación 1959-01-05
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Destinase la suma de seis millones de pesos ($ 6.000.000.00) para las obras de defensa contra la erosión de la ciudad de Bucaramanga.
Artículo 2°. La suma de que trata el artículo anterior será entregada al Municipio de Bucaramanga en terceras partes cada a\o, a partir de la próxima vigencia fiscal.

PARAGRAFO. En caso de que las referidas cuotas partes no fueren cubiertas en las vigencias indicadas, deberán ser apropiadas en posteriores vigencias fiscales, en conformidad con las facultades que se concedan en el artículo siguiente.

Artículo 3°. Facultase al Gobierno para dictar las medidas de orden fiscal que fueren conducentes al cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 4°. Las obras de defensa de la ciudad de Bucaramanga, serán construidas con base en los estudios y planos que fueren elaborados por la casa "R. J. Tipton y Asociados de Colombia Limitada", según el contrato que celebraron la Nación, el Departamento de Santander y el Municipio de Bucaramanga en la fecha 18 de octubre de 1952.
Artículo 5°. El Municipio de Bucaramanga deberá rendir cuentas respecto de las sumas que recibiere con base en la presente Ley, en conformidad con las normas establecidas por la Contraloría General de la Republica.
Artículo 6°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 12 de diciembre de 1958.

El Presidente del Senado,

DIEGO LUIS CÓRDOBA.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

ENRIQUE PARDO PARRA

El Secretario General del Senado,

Jorge Manrique Terán.

El Secretario General de la Cámara de Representantes,

Luis Alfonso Delgado.

República de Colombia.-Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., veintisiete de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Fomento encargado del Despecho de Hacienda y Crédito Público,

Rafael Delgado Barreneche

El Ministro de Obras Públicas,

Virgilio Barco Vargas.

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