por la cual se auxilian algunos establecimientos de educación y de asistencia social en el Distrito Especial de Bogotá y en Municipios de Cundinamarca

Rango Ley
Publicación 1961-08-30
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° La Nación, una vez sancionada la presente Ley, cooperará a la terminación de construcciones, en la cuantía determinada por este artículo, de los siguientes establecimientos de educación y de asistencia social:
a) Para la Escuela Parroquial "La Consolata", en el barrio "El Vergel", del Distrito Especial de Bogotá, con $ 200.000.00
b) Para la Normal Superior, de la Comunidad de Hijas de los Sagrados Corazones de Jesús y María, de Mosquera (Cundinamarca), con 300.000.00
e) Para el Colegio de Nuestra Señora de Lourdes, para señoritas y niñas de Tabio (Cundinamarca), con 300.000.00
d) Para la Escuela de Nuestra Señora de Fátima en Bogotá, con 500.000.00
e) Para el Hogar Clínica de "San Rafael", en Bogotá, con 500.000.00
Artículo 2° La Nación cooperará con un auxilio anual para dotación y sostenimiento de los establecimientos relacionados con el artículo anterior, así:
a) Para la Escuela Parroquial "La Consolata", del Barrio "El Vergel", en Bogotá, con $ 30.000.00
b) Para la Normal Superior de la Comunidad de Hijas de los Sagrados Corazones de Jesús y María, de Mosquera, con 30.000.00
c) Para el Colegio de Nuestra Señora de Lourdes, para señoritas y niñas, de Tabio, con 30.000.00
d) Para el Hogar Clínica de "San Rafael", en Bogotá, con ... 30.000.00
Artículo 3° La cooperación o auxilio nacional decretado por el artículo 1° de la presente Ley, será incluido en los Presupuestas Nacionales de la próxima y siguiente vigencias, por iguales partes. Si no se hiciere la inclusión presupuestal, el Gobierno queda facultado para abrir los respectivos créditos adicionales y para hacer los traslados que fueren necesarios dentro de cada vigencia.
Artículo 4° La cooperación o auxilio nacional decretado por el artículo 29 de esta Ley, será incluido por el Gobierno anualmente en los proyectos de Presupuestos que someta a la consideración del Congreso Nacional.
Artículo 5° Las formalidades exigidas por la Ley 71 de 1946, en cuanto a la Normal Superior, la Escuela Parroquial "La Consolata" y el Hogar Clínica "San Rafael", y el Colegio de Nuestra Señora de Lourdes, están llenadas por cada uno de los establecimientos, ya que los planos fueron aprobados por el Gobierno, se encuentran funcionando y se trata de terminación de construcciones.
Artículo 6° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 9 de agosto de 1961.

El Presidente del Senado,

JUAN ANTONIO MURILLO V

El Presidente de la Cámara,

AGUSTIN ALJURE.

El Secretario del Senado,

José Manuel Hurtado Lozano.

El Secretario de la Cámara,

Alberto Paz Córdoba.

República de Colombia. - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., agosto 23 de 1961.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,

Misael Pastrana Barrero.

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso Ocampo Londoño.

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