por la cual se autorizan unas traslaciones en el Presupuesto de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1962 (Ministerio de Relaciones Exteriores), por $ 894.000.00

Rango Ley
Publicación 1962-11-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1962, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 73 de 1962, expedido por la Contraloría General de la República:

Presupuesto de funcionamiento del

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Contracréditos.

CAPITULO 0218

Servicio Diplomático

Programa I

Administración del Servicio Diplomático

Servicios personales

101-112. Del artículo 02127.

Sueldos del personal de nómina $ 800.000.00

CAPITULO 0219

Servicio Consular

Servicios personales

101-112. Del artículo 2142.

Sueldos del personal de nómina $ 94.000.00
Suman los contracréditos $ 894.000.00

Créditos

Presupuesto de funcionamiento del

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CAPITULO 0215

División del Presupuesto

Gastos generales

105-111. Al artículo 2095.

Mantenimiento y aseguros $ 3.000.00

CAPITULO 0217

División de Servicios Generales

Programa III

Servicios comunes del Ministerio

Servicios personales

101-111. Al artículo 2118. Para pagar diferencia de sueldos en dólares a funcionarios del Ministerio que salgan al Exterior en comisión oficial $ 50.000.00

Gastos generales

106-111. Al artículo 2124. Conferencias internacionales que se efectúen en Bogotá y alojamiento de funcionamiento oficiales extranjeros $ 75.000.00

CAPITULO 0218

Servicio Diplomático

Programa I

Administración del servicio Diplomático

Servicios personales

101-112. Al artículo 2128. Gastos de representación $ 226.000.00

Programa V

Reuniones Internacionales

106-112. Al artículo 02141.

Viáticos y gastos de viaje y representación $ 500.000.00
Suman los créditos $ 894.000.00
Artículo 2° La Ley 147 de 1960, en su artículo 1°, numeral 108, correspondiente a dineros del Ministerio de Educación destinados al Departamento de Caldas, quedará así: "108-Samaná-Para el Colegio de Varones, $ 25.000.00".
Artículo 3° La Presente Ley rige desde su sanción

Dada en Bogotá D. E., a 8 de noviembre de 1962.

El Presidente del Senado,

JAIME PAVA NAVARRO

El Presidente de la Cámara,

ALFONSO URIBE MALDONADO

El Secretario del Senado,

José Manuel Hurtado Lozano.

El Secretario de la Cámara,

Néstor Urbano Tenorio.

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