por la cual se autorizan unas traslaciones en el Presupuesto de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1962 (Ministerio de Relaciones Exteriores), por $ 894.000.00
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1962, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 73 de 1962, expedido por la Contraloría General de la República:
Presupuesto de funcionamiento del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Contracréditos.
- D) Servicios Exterior
CAPITULO 0218
Servicio Diplomático
Programa I
Administración del Servicio Diplomático
Servicios personales
101-112. Del artículo 02127.
| Sueldos del personal de nómina | $ | 800.000.00 |
|---|---|---|
CAPITULO 0219
Servicio Consular
Servicios personales
101-112. Del artículo 2142.
| Sueldos del personal de nómina | $ | 94.000.00 |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 894.000.00 |
Créditos
Presupuesto de funcionamiento del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- C) Rama Administrativa
CAPITULO 0215
División del Presupuesto
Gastos generales
105-111. Al artículo 2095.
| Mantenimiento y aseguros | $ | 3.000.00 |
|---|---|---|
CAPITULO 0217
División de Servicios Generales
Programa III
Servicios comunes del Ministerio
Servicios personales
| 101-111. Al artículo 2118. Para pagar diferencia de sueldos en dólares a funcionarios del Ministerio que salgan al Exterior en comisión oficial | $ | 50.000.00 |
|---|---|---|
Gastos generales
| 106-111. Al artículo 2124. Conferencias internacionales que se efectúen en Bogotá y alojamiento de funcionamiento oficiales extranjeros | $ | 75.000.00 |
|---|---|---|
- D) Servicio Exterior
CAPITULO 0218
Servicio Diplomático
Programa I
Administración del servicio Diplomático
Servicios personales
| 101-112. Al artículo 2128. Gastos de representación | $ | 226.000.00 |
|---|---|---|
Programa V
Reuniones Internacionales
106-112. Al artículo 02141.
| Viáticos y gastos de viaje y representación | $ | 500.000.00 |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 894.000.00 |
Artículo 2° La Ley 147 de 1960, en su artículo 1°, numeral 108, correspondiente a dineros del Ministerio de Educación destinados al Departamento de Caldas, quedará así: "108-Samaná-Para el Colegio de Varones, $ 25.000.00".
Artículo 3° La Presente Ley rige desde su sanción
Dada en Bogotá D. E., a 8 de noviembre de 1962.
El Presidente del Senado,
JAIME PAVA NAVARRO
El Presidente de la Cámara,
ALFONSO URIBE MALDONADO
El Secretario del Senado,
José Manuel Hurtado Lozano.
El Secretario de la Cámara,
Néstor Urbano Tenorio.
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