Por la cual se ordena la defensa de un puerto y la de dos poblaciones, en el Departamento del Cauca

Rango Ley
Publicación 1965-12-15
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. El Gobierno Nacional por medio del Ministerio de Obras Públicas, o por conducto de la Empresa Puertos de Colombia, procederá a realizar los estudios técnicos de las obras de defensa del puerto de Guapí y de las poblaciones de Timbiquí y López, en el Departamento del Cauca, de las avenidas de los respectivos ríos.
Artículo 2º. Concluídos los estudios y elaborados los presupuestos de costos de esas obras, se procederá inmediatamente a su ejecución.
Artículo 3º. Para el cumplimiento de esta Ley, el Gobierno incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia o en las subsiguientes la partida o partidas necesarias. Si no lo hiciere así, se tomarán las sumas que se requieran, de la partida o partidas globales que en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia o en las de las subsiguientes se le asignen al Ministerio de Obras Públicas o a la Empresa Puertos de Colombia.
Artículo 4º. Queda también autorizado el Gobierno para el cumplimiento de esta Ley, para abrir créditos o hacer las traslaciones presupuestales correspondientes.
Artículo 5º. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 3 de noviembre de 1965.

El Presidente del Senado,

EMILIANO GUZMAN LARREA.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

DIEGO URIBE VARGAS.

El Secretario del Senado,

Amaury Guerrero.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis Esparragoza Gálvez.

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., diciembre 3 de 1965.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Joaquín Vallejo Arbeláez.

El Ministro de Obras Públicas,

Tomás Castrillón Muñoz.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.