Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para fijar escalas de remuneración y el régimen de prestaciones sociales en la Administración Pública Nacional y en la Rama Jurisdiccional y para modificar las normas de carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerza Militares y de la Policía Nacional agentes de la Policía y personal civil al servicio del Ministerio de Defensa

Rango Ley
Publicación 1977-02-01
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. De conformidad con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de 3 meses, contados a partir de la vigencia de esta ley, para fijar las escalas de remuneración de todas las categorías de empleos de la Administración Pública Nacional y de la Rama Jurisdiccional y el régimen de sus prestaciones sociales. Esta facultad comprende la de señalar las bonificaciones de los soldados, grumetes y alumnos de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional La asignación mensual, por todo concepto, de los Ministros del Despacho y de los Jefes de Departamentos Administrativos no podrá ser inferior a la de los miembros del Congreso, a partir de la vigencia de esta Ley.
Artículo 2º. Igualmente y por el mismo tiempo fijado en el artículo anterior, revístese de facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar las normas de carrera del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, agentes de la Policía y personal civil al servicio del Ministerio de Defensa.
Artículo 3º. Autorízase al Gobierno para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuestales para el cumplimiento de la presente Ley
Artículo 4º. Esta Ley rige desde su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. E., a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis.

El Presidente del honorable Senado,

EDMUNDO LOPEZ GOMEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO

El Secretario General del honorable Senado,

Amaury Guerrero.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Ignacio Laguado Moncada.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., 17 de diciembre de 1976.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Gobierno,

Rafael Pardo Buelvas.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

El Ministro de Defensa Nacional,

General Abraham Varón Valencia.

El Jefe del Departamento Administrativo de Servicio Civil,

Jaime Lopera Gutierrez.

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