Por medio de la cual la Nación se vincula a la realización de unas obras de interés público en el Departamento del Tolima

Rango Ley
Publicación 1985-09-18
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. La Nación se vinculará, a través de partidas en el Presupuesto Nacional en la cuantía que se indica, a la realización de las siguientes obras de interés público en el Departamento del Tolima.
Plaza de Mercado de Saldaña $ 50.000.000
Acueducto y alcantarillado de Saldaña 30.000.000
Acueducto de Ortega 40.000.000
Acueducto y alcantarillado de Alpujarra 20.000.000
Acueducto y alcantarillado de Rovira 30.000.000
$ 170.000.000
Artículo 2º. Autorízase al Ejecutivo para efectuar los créditos, contracréditos y traslados, así como para incluir las apropiaciones que sean necesarias en el presupuesto nacional, con el fin de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 3º. La presente Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

El Presidente del honorable Senado de la República,

Alvaro Villegas Moreno.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Miguel Pinedo Vidal.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional

Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., a 13 de septiembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

La Ministra de Hacienda y Crédito Público, (E.),

María Mercedes Cuéllar de Martínez.

El Ministro de Salud Pública,

Rafael de Zubiría Gómez.

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