por la cual se decretan unas operaciones en el Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1988
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1°. Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1988. en la cantidad de treinta y seis mil veinte millones quinientos ochenta y un mil doscientos cuarenta y un pesos con 42/100 ($36.020.581.241.42) moneda corriente; que con base en los certificados de disponibilidad números:
Artículo 2°. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior. Ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1988:
Artículo 3°. Efectúanse los siguientes contracréditos en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1988.
Artículo 4°. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1988.
Artículo 5°. Efectúanse los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1988.
Artículo 6°. Efectúase el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1988.
Artículo 7°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los….días del mes de…. de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
El Presidente del honorable Senado de la República,
ANCIZAR LOPEZ LOPEZ
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSE JATTIN SAPAR
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Lorduy Lorduy.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., 12 de diciembre de 1988.
virgilio barco
El Viceministro de Hacienda y Crédito Púbico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro.
Arturo Ferrer Carrasco.
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