Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de administrador en desarrollo agroindustrial

Rango Ley
Publicación 2000-07-31
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. Para fines de la presente ley, la administración en desarrollo agroindustrial es una carrera profesional basada en la formación científica, técnica y humanística que imparten las instituciones de educación superior oficialmente reconocidas y autorizadas para expedir el respectivo título profesional.

Articulo 2º. Para ejercer en el territorio colombiano la profesión de administrador de desarrollo agropecuario se requiere:

Parágrafo. Los títulos obtenidos en el exterior podrán homologarse en Colombia, mediante los requisitos y procedimientos establecidos en las disposiciones legales vigentes.

Artículo 3º. Para todos los efectos legales se entiende por ejercicio de la profesión de administrador en desarrollo agroindustrial, la aplicación de conocimientos técnicos y científicos en las siguientes actividades:

Artículo 4º. Los campos de ejercicio profesional definidos en el artículo anterior se entienden como propios de la administración en desarrollo agroindustrial, sin perjuicio de las acciones que en estas mismas áreas desarrollen los titulares de otras profesiones legalmente reconocidas.

Artículo 5º. El ejercicio ilegal de la profesión de administrador en desarrollo agroindustrial queda sujeto a las sanciones establecidas por las leyes para el ejercicio ilegal de las profesiones.

Artículo 6º. Los administradores en desarrollo agroindustrial, legalmente matriculados podrán solicitar créditos al Fondo de Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), siempre que se encuentren dentro de las circunstancias previstas en las Leyes 16 de 1990 y 101 de 1993, pudiendo elaborar, evaluar y tramitar proyectos agroindustriales ante dicho fondo o ante las entidades bancarias públicas o privadas.

Artículo 7º. La presente ley rige a partir de su promulgación y publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Miguel Pinedo Vidal.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Manuel Enríquez Rosero.

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Gustavo Bustamante Moratto.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rodrigo Villalba Mosquera.

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