Que ordena la prolongación del alambre telegráfico
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Autorízase al Poder Ejecutivo para que, si lo creyere más conveniente i económico, prolongue la línea telegráfica de la capital de la República a Manizales, por la via del páramo de Ruiz, en vez de la del Aguacatal, situándose en este caso la oficina intermedia en la aldea del Líbano.
Artículo 2.° El Poder Ejecutivo contratará a la mayor brevedad posible, la construcción de una línea telegráfica entre la ciudad de Salamina, del Estado soberano de Antioquia, i el distrito de San Juan de Mármato, del Estado soberano del Cauca, la cual tendrá sus oficinas telegráficas en los respectivos estremos: de otra que comunique el distrito de Cocui, pasando por Soatá con la oficina telegráfica de Santa Rosa de Viterbo; i de otra que, partiendo de Nemocon, pase por los distritos de Chocontá, Guateque i Garagoa.
Artículo 3.° Para llevar a efecto lo dispuesto en el artículo anterior, sobre la línea telegráfica de Salamina i San Juan de Marmato, queda facultado el Poder Ejecutivo para pagar el precio de construcción de la 1 línea, así: una tercera parte en moneda de i plata, i dos terceras partes en moneda de cobre de uno i cuarto centavos, al precio hasta del cuarenta por ciento de su valor i legal.
§. Las monedas de cobre que reciba el contratista en pago de parte del precio, serán de obligatorio recibo en todas las oficinas de recaudación i pago de la Nación i de los Estados de Antioquia i del Cauca i en las transacciones particulares en los distritos que recorran las líneas telegráficas que se mandan establecer.
Artículo 4.° El establecimiento de las líneas de que tratan los artículos anteriores tendrá lugar despues de que se establezcan las que existian en el mes de junio próximo pasado.
Artículo 5.° En los términos del artículo 1.° queda reformado el parágrafo del artículo 1.° de la lei 81 de 1876.
Dada en Bogotá, a veintiséis de mayo de mil ochocientos setenta i siete.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
EMILIANO RESTREPO E.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JOSÉ M. MALDONADO NEIRA.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Tomas Rodríguez Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adolfo Cuéllar.
Bogotá, 2 de junio de 1877.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) SERJIO CAMARGO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Luis BERNAL.
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