Por la cual se hace una esención en favor del distrito de Palmira en el Estado soberano del Cauca
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA :
Artículo Único. Condónale al distrito de Palmira, en el Estado soberano del Cauca, la suma de mil quinientos pesos ($ 1,500) i sus intereses vencidos, procedentes de un principal a favor del Ramo de Bienes desamortizado que grava la casa destinada al servicio de la Corporacion municipal de la ciudad del mismo nombre.
Parágrafo. El Poder Ejecutivo dispondrá, por conducto de la respectiva Secretaría, la eliminacion del referido principal.
Dada en Bogotá, a siete de julio de mil ochocientos ochenta.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
M.m. Castro.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Ricardo Nuñez.
El secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la cámara de Representantes,
Antonio José. Restrepo.
Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, 9 de julio de 1880
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S). RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario del Tesoro,
Simón De Herrera
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