Que reforma y adiciona la 44 de 1886

Rango Ley
Publicación 1887-05-02
Estado Vigente
Departamento CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Consejo Nacional Legislativo,

DECRETA:

Art. 1° La comisión creada por la Ley 44 de 1886, conocerá también de las reclamaciones pendientes por suministros expropiados y por los frutos de las fincas confiscadas en la época en que permanecieron embargadas durante la guerra de 1860á 1863. en consecuencia pasarán á la Comisión los expedientes respectivos existentes en cualquiera Juzgado ó en la Corte suprema.
Art. 2°. Señálese hasta el 31 de diciembre del presenta año para hacer las reclamaciones de que trata el artículo anterior.
Art. 3°. Los créditos que se reconozcan en virtud de las reclamaciones de que trata esta ley, se pagarán en los mismos términos en que se paguen los reconocimientos que se hicieron por las reclamaciones de 1876 á 1877.
Art. 4°. La Comisión procederá para el conocimiento de estos negocios como lo dispone el párrafo 1°, artículo 13 de la ley 44 de 1886.

Dada en Bogotá, a diez y nueve de Abril de mil ochocientos ochenta y siete.

El Presidente, M. A. Caro - El Vicepresidente, José Maria Rubio Frade- El Secretario, Manuel Brigard - El Secretario, Roberto de Narváez

Gobierno Ejecutivo - Bogotá, 20 de abril de 1887

Publíquese y Ejecútese.

(L. S.) ELISEO PAYAN

El Ministro de Instrucción pública, encargado del Despacho del Tesorero.

Carlos Martínez Silva

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