por la cual se conceden varias recompensas
El Congreso de Colombia
CONSIDERANDO:
Que los señores General Víctor Cardoso, Coronel Miguel Rincón, Coronel Ricardo Llano, Coronel Rafael Moreno, Teniente-Coronel Carlos Bermúdez y soldado Joaquín Miranda, murieron en el campo de Batalla en defensa de las actuales instituciones, y que las viudas e hijos de estos servidores públicos se encuentran en estado de pobreza,
DECRETA:
Artículo único. Concédese del Tesoro Público, por una sola vez, las siguientes recompensas:
Una de cinco mil pesos ($5.000) a la viuda e hijos del General Víctor Cardoso;
Una de tres mil quinientos pesos ($3.500) a la viuda e hijos menores del Coronel Miguel Rincón;
Una de tres mil quinientos pesos ($3.500) a la viuda e hijos menores del Coronel Ricardo Llano;
Una de tres mil quinientos pesos ($3.500) a la viuda e hijos menores del Coronel Rafael Moreno;
Una de dos mil pesos ($2.000) á la viuda e hija del Teniente Coronel Carlos Bermúdez; y
Una de trescientos pesos ($300) á Catalina Girón, viuda del soldado Joaquín Miranda.
La suma necesaria para el cumplimiento de esta Ley, se considera incluida en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia.
Dada en Bogotá, a diez y seis de noviembre de mil ochocientos noventa.
El Presidente Del Senado, JORGE HOLGUÍN. - El Presidente de la Cámara de Representantes, ADRIANO TRIBÍN. - El Secretario del Senado, Enrique de Narváez. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo. - Bogotá, Noviembre 20 de 1890.
Publíquese y ejecútese,
(L.S)CARLOS HOLGUÍN
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno,
ANTONIO ROLDÁN.
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