Por la cual se otorga un auxilio a las Diócesis que van a erigirse en los Departamentos de Santander y Tolima
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.° Destínase del Tesoro nacional la suma de doce mil pesos ($12.000) anuales para auxiliar, por partes iguales, á la Diócesis que van á erigirse en los Departamentos de Santander y Tolima.
Artículo 2.° El pago de esta suma se hará en los mismos términos y por igual concepto que el las señaladas en el artículo 25 del Concordato de 31 de Diciembre de 1887, aprobado por al Ley 35 de 1888, y en el artículo 11 de la Convención entre la Santa Sede y la República, de 24 de Septiembre de 1888.
Artículo 3.° Se autoriza á la Asamblea departamental del Tolima para ceder al Obispado del Tolima, hasta por diez años, el uso del edificio y de las rentas del Colegio de Santa Librada de Neiva con destino al Seminario Conciliar.
Autorízase igualmente al Concejo Municipal de San Gil para que si en este lugar se estableciere la Diócesis de Santander, cede para Seminario el uso del local del Colegio de San José de Guanentá y los intereses del capital de que dispone. Esta cesión podrá ser por el término hasta de diez años.
Artículo 4.° La suma necesaria para dar cumplimiento á esta Ley, se considerará incluída en el Presupuesto de Gastos.
Dada en Bogotá, á quince de Noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro.
El Presidente del Senado, Antonio Roldán.- El Presidente de la Cámara de Representantes, Narciso García Medina.- El Secretario del Senado, Camílo Sánchez.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo. -Bogotá, 16 de Noviembre de 1894.
Publíquese y ejecútese.
- M. A. CARO.
El Ministro de Justicia,
Antonio María Rueda G.
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