Por la cual se adiciona la 104 de 1892 sobre Ferrocarriles
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.° Derogado
Artículo 2.° Derogado
Artículo 3.° Derogado
Artículo 4.° Derogado
Artículo 5.° Derogado
Artículo 6.° Derogado
Artículo 7.° Derogado
Dada en Bogotá, á veintinueve de Octubre de mil ochocientos noventa y seis.
El Presidente del Senado,
Rafael m. Palacio.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Marco F. Suárez.
El Secretario del Senado,
Camilo Sánchez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 3 de Noviembre de 1896.
Publíquese y ejecútese,
(L.S.) M. A. CARO.
El Ministro de Hacienda,
Ruperto Ferreira.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.