Por la cual se suprime la Secretaría General de la Presidencia de la República y se crean otros empleos
La Asamblea Nacional de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Suprimese la Secretaria General de la Presidencia de la Republica.
Artículo 2°. Creanse, para el despacho de los asuntos presidenciales, los siguientes empleos
Un Secretario particular del Presidente, con doscientos cincuenta pesos mensuales.
Un Oficial Mayor, con ciento cincuenta pesos oro mensuales.
Tres escribientes, con cien pesos oro mensuales cada uno.
Artículo 3°. La presente Ley regirá desde el 1o. de Octubre del presente año, y las partidas necesarias para darle cumplimiento se consideraran incluidas en el Presupuesto de gastos de la vigencia en curso y en la de los años subsiguientes.
Artículo 4°. Quedan derogados la Ley 3a. de 1898 y el Decreto ejecutivo número 31 de 1905, aprobado por la Ley 8ª del mismo año.
Dada en Bogotá a veintinueve de septiembre mil novecientos diez.
El Presidente,
LUIS A. MESA.
El Secretario,
Manuel María Gómez P.
Poder Ejecutivo - Bogotá, Septiembre 30 de 1910.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) CARLOS E. RESTREPO.
El Subsecretario de Gobierno Encargado del Despacho,
BERNARDO ESCOVAR.
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