por la cual se concede una autorización al Gobierno sobre rebaja de pena
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Extiéndese la autorización conferida al Poder Ejecutivo por la Ley 42 de 1909 á rebajar hasta la tercera parte de la pena corporal que, por razón de delitos cometidos antes del 11 de Noviembre del presente año, centenario de la Independencia de Cartagena, estén sufriendo en los establecimientos de castigo los presos que haya observado y observen buena conducta y que no hubieren obtenido la gracia otorgada por la mencionada Ley 42 y sus reformatorias de 1910.
Artículo 2.° Lo dispuesto en el artículo anterior no comprende á ningún individuo complicado en la separación de Panamá, á los reincidentes de delitos graves, á los reos como autores de delitos atroces, ni aquellos á quienes se haya conmutado la pena capital por la inmediatamente inferior en la escala penal, así como tampoco á los que, suprimida la pena de muerte, hayan sido condenados á la que la reemplace.
Artículo 3.° La presente Ley comenzará á regir desde su sanción.
Dada en Bogotá á diez y seis de Noviembre mil novecientos once.
El Presidente del Senado,
JOSÉ VICENTE CONCHA
El Presidente de La Cámara de Representantes,
- L. SEGOVIA
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de La Cámara de Representantes,
Miguel A. Peñaredonda
Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 22 de 1911.
Publíquese y ejecútese
(L.S.) CARLOS E. RESTREPO
El ministro de Gobierno,
PEDRO M. CARREÑO
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