Que crea algunos juzgados de Circuito y reforma la Ley número 23 (28 de septiembre) del presente año

Rango Ley
Publicación 1912-11-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Suprimes el Juzgado 2°. del Circuito de Pereira, Circuito que tendrá un solo Juzgado para lo civil y lo criminal, y créanse los Circuitos Judiciales de Pensilvania, compuesto de los Municipios de San Agustín y Pensilvania; de Santuario, compuesto de los Municipios de Apia, Belén, Santuario y Pueblo rico, y de Santa Rosa de Cabal, compuesto de los Municipios de San Francisco y Santa Rosa, teniendo por cabeceras los Municipios de sus nombres. Cada uno de estos Circuitos será servido por un Juzgado, con el personal y dotaciones de sus similares en el Departamento de Caldas.
Artículo 2°. Segregase del Circuito Judicial de Manizales el Municipio de Filadelfia, el cual se agrega al Circuito Judicial de Salamina.
Artículo 3°. Crease el Circuito Judicial de Girardot en el Distrito Judicial de Medellín, compuesto de los Distritos de Girardot, que será su cabecera, Barbosa, Copacabana y Don Matías, que al efecto se segregan de los Circuitos a que antes pertenecían.
Artículo 4°. Esta Ley empezara a regir el 1o. de enero del año próximo, y los gastos que demande su ejecución se consideraran incluidos en el respectivo Presupuesto de rentas y gastos.
Artículo 5°. Queda en estos términos reformada la Ley numero 23 (28 de septiembre) del presente año, sobre división territorial judicial.

Dada en Bogotá a cuatro de noviembre de mil novecientos doce.

El Presidente del Senado,

ANTONIO JOSE CADAVID.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

El Secretario del Senado,

Bernardo Escovar.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

José de la Vega.

Poder Ejecutivo.- Bogotá, Noviembre 6 de 1912.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro de Gobierno,

Pedro M. CARREÑO.

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