Sobre asignaciones civiles en el ramo de Instrucción Pública
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Señalase las siguientes asignaciones civiles en el ramo de Instrucción Pública:
Escuelas Normales.
Mensuales.
| Los Directores Profesores | $ | 100 |
|---|---|---|
| Los Subdirectores Profesores | 70 | |
| Los Directores de las Escuelas Anexas, Profesores de Pedagogía | 70 | |
| Los Profesores por cada hora de trabajo | 20 | |
| Escuela de Comercio. El Rector | $ | 200 |
| El Vicerrector | 100 | |
| El Secretario Profesor | 60 | |
| Los Pasantes (4), | 30 | |
| Los Profesores , | 20 | |
| Universidad Nacional. Los Rectores, a | 140 | 140 |
| Los Secretarios, a | 60 | 60 |
| El Secretario de la Facultad de Medicina y Ciencias Naturales | 100 | 100 |
| Los Profesores de las Facultades de Medicina; de Derecho, de Ingeniería, y de Ciencias Naturales, a | 40 | 40 |
| Los Profesores de Clínicas, Medicina Operatoria, Anatomía, Patología, Anatomía General e Histología, Bacteriología, Anatomías (primero y segundo curso) y Química Mineral y Orgánica y Derecho Civil, cuarto, tendrán un sobresueldo de | 10 | 10 |
| Biblioteca Nacional. Un Director | 120 | 120 |
| Un Oficial Mayor | 80 | 80 |
| Dos Celadores Escribientes, cada uno | 40 | 40 |
| Un Catalogador | 40 | 40 |
| Un Portero | 40 | 40 |
| Para empastar y encuadernar lo que falta del Archivo Histórico | 1.000 | 1.000 |
| Museo Nacional. Un Director | 120 | 120 |
| Un Ayudante | 40 | 40 |
| Un Portero | 30 | 30 |
| Observatorio Astronómico. Un Director | 120 | 120 |
| Conservatorio Nacional de Música. Un Director | 120 | 120 |
| Un Secretario | 60 | 60 |
| La Portera | 25 | 25 |
| Escuela de Bellas Artes. Un Rector | 120 | 120 |
| Un Secretario Tesorero | 60 | 60 |
| Un Portero Celador | 20 | 20 |
| Quince Profesores, cada uno | 30 | 30 |
| Cuatro Ayudantes, cada uno | 10 | 10 |
| Los empleados de las Direcciones Departamentales de Instrucción Publica Disfrutaran de las siguientes asignaciones mensuales: El Director Departamental | $ | 150 |
| El Oficial Mayor o Subsecretario | 80 | |
| Un Escribiente | 50 | |
| Un Portero Escribiente | 30 | |
| Parágrafo. Los empleados de los institutos a que se refiere esta Ley, no comprendidos en ella, continuaran disfrutando de los sueldos que hoy tienen. | Parágrafo. Los empleados de los institutos a que se refiere esta Ley, no comprendidos en ella, continuaran disfrutando de los sueldos que hoy tienen. | Parágrafo. Los empleados de los institutos a que se refiere esta Ley, no comprendidos en ella, continuaran disfrutando de los sueldos que hoy tienen. |
Artículo 2.° El Poder Ejecutivo podrá separar la Facultad de Ciencias Naturales y la de Medicina y organizarla con personal y material adecuados. A ella serán aplicables las disposiciones del capítulo cuarto de la Ley 39 de 1903.
Parágrafo. Destínase la suma de mil pesos ($. 1.000) para contratar en Europa un Profesor de Química Industrial, al cual se le podrá asignar un sueldo hasta de doscientos pesos ($ 200) mensuales
Artículo 3.° La Escuela Dental Nacional y el Colegio Dental de Bogotá, quedaran, para los efectos legales, en un mismo pie de igualdad, en los términos del artículo 6.° de la Ley 81 de 1912. Ninguno de ellos tendrá carácter universitario.
Dada en Bogotá a seis de noviembre de mil novecientos trece.
El Presidente del Senado,
José Vicente Concha
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Miguel Abadía Méndez
El Secretario del Senado,
Julio H. Palacio
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Daniel J. Reyes
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 12 de 1913.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Instrucción Pública,
- c. CUERVO MARQUEZ
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