Reformatoria de la número 89 de 1913(Instituto Universitario de Caldas)

Rango Ley
Publicación 1914-11-07
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Instituto Universitario de Caldas).

El Congreso de Colombia

decreta :

Artículo 1. ° El auxilio concedido al Instituto Universitario del Departamento de Caldas por la Ley 89 de 1913, se le pagará sin exigir que compruebe que tiene establecidas las asignaturas correspondientes a la enseñanza de Agricultura y de Artes Mecánicas.
Artículo 2. ° Queda así reformada la Ley 89 de 1913.
Artículo 3. ° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a cinco de noviembre de mil novecientos catorce.

El Presidente del Senado,

Manuel Davila Florez.

El Presidente de la Cámara De Representantes,

Policarpo Bustillo P.

El Secretario del Senado,

Miguel A. Peñaredonda.

El Secretario de la Cámara De Representantes,

FernandoRestrepo Briceño.

Poder Ejecutivo. Bogotá, noviembre 6 de 1914

Publíquese y Ejecútese.

JOSE VICENTE CONCHA.

El Ministro de Instrucción Pública,

emilio FERRERO.

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