por la cual se honra la memoria de un artista
El Congreso de Colombia,
considerando:
1.° Que ha muerto en la capital de la República el muy ilustre artista colombiano Reverendo Padre Santiago Páramo;
2.° Que este virtuosísimo e ilustrado sacerdote ha sido uno de los pintores de mayor renombre entre nosotros;
3.° Que por eso el Reverendo Padre Páramo puso muy en alto su nombre como artista colombiano;
4.° Que los cuadros del Reverendo Padre Páramo, por la concepción artística, la fineza del dibujo y la armonía del conjunto, son obras que constituyen timbre de gloria imperecedera para Colombia;
5.° Que el Reverendo Padre Páramo contribuyó grandemente con sus obras a dar brillo y esplendor a la Patria en los países extranjeros donde vivió,
decreta:
Artículo 1.° Hónrase la memoria del ilustre sacerdote y pintor Reverendo Padre Santiago Páramo;
Artículo 2.° Con nota de estilo se enviará al Superior de la residencia de la Compañía de Jesús en esta capital copia autentica de esta Ley, en señal de condolencia.
Artículo 3.° Facultase al Poder Ejecutivo para que mande hacer dos retratos al óleo del mencionado artista, dedicados, el uno al Colegio de San Bartolomé, y el otro al Museo Nacional.
Dada en Bogotá a quince de noviembre de mil novecientos Quince.
El Presidente del Senado, Marcelino ARANGO.-El Presidente de la Cámara de Representantes, A. DULCEY-El Secretario del Senado, Miguel A. Peñaredonda-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 17 de 1915.
Publíquese y Ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Instrucción Pública, Emilio FERRERO.
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