que manda pagar unos arrendamientos y unos daños
El Congreso de Colombia,
decreta:
Artículo 1.° El Gobierno pagara a José Urbano Franco el importe que le adeude por causa del precio del arrendamiento de la casa llamada La Beneficencia, conforme al contrato celebrado entre dicho Franco y Teófilo Forero R., Prefecto de la Provincia del Socorro, y que aparece del documento d fecha 7 de agosto de 1903 y que fue aprobado por el Poder Ejecutivo el 19 de octubre del mismo año.
Artículo 2.° El Gobierno también pagará el mencionado señor Franco el importe de los daños causados en dicha casa mientras la tuvo el Gobierno por el expresado contrato.
Artículo 3.° El Gobierno queda autorizado para celebrar con Franco arreglos y transacciones para fijar el importe de las sumas de que tratan los dos artículos anteriores.
Artículo 4.° Las cantidades necesarias para cumplir con esta Ley se consideraran incluidas en el correspondiente Presupuesto.
Dada en Bogotá a primero de diciembre de mil novecientos diez y seis.
El Presidente del Senado, JORGE ROA-El Presidente de la Cámara de Representantes, R. QUIJANO GOMEZ-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 9 de 1916.
Publíquese y ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Ministerio del Tesoro, TOMAS SURI SALCEDO.
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