Por la cual se abren unos créditos adicionales al presupuesto de la actual vigencia y se da una autorización
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º Abrense al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso los siguientes créditos adicionales, con la siguiente imputación:
MINSITRO DE GOBIERNO
CAPITULO 1º
Congreso Nacional - Cámara del Senado
Para cubrir las dietas de los Senadores y los sueldos de los empleados de la Secretaria de dicha Cámara, en treinta (30) días de sesiones de prórroga y hasta por seis días (6) más de sesiones extraordinarias de 1918, así:
Artículo 2º Autorizase al Gobierno para trasladar de la partida de cuento ocho mil pesos ($108.000) del parágrafo 2º del artículo 48 de la liquidación del Presupuesto de gastos vigentes, a otros artículos y parágrafos de los Capítulos 10 y 11 de la misma liquidación, las cantidades que sean necesarias para atender a los que impliquen las variaciones que hay hecho y haga en lo sucesivo en las ramas de Correos y Telégrafos, de acuerdo con las autorizaciones que confieren las Leyes número 82 de 1916 y 75 de 1914.
Artículo 3º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a veintidós de noviembre de mil novecientos diez y ocho.
El Presidente del Senado, Nemesio CAMACHO
El Presidente de la Cámara de Representantes, Arcadio DULCEY
El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero,
El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 28 de 1918.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUARES
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro, Pompilio Guzmán
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