Por la cual se ordena la construcción de varios cuarteles

Rango Ley
Publicación 1920-11-08
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El Gobierno procederá a construir en lugar adecuado de la ciudad de Barranquilla, un edificio debidamente acondicionado para que sirva de alojamiento a las guarniciones nacionales en aquella plaza. Una vez construido dicho edificio se destina el que presta hoy servicio de cuartel para el funcionamiento de las oficinas nacionales, especialmente las de Correos y Telégrafos, y las del Gobierno Departamental, mediante arreglo que al efecto celebre el Gobierno con el Departamento del Atlántico.
Artículo 2° También procederá el Gobierno, cuando lo estime conveniente y los recursos fiscales lo permitan, a construir en la ciudad de Pasto otro cuartel para la fuerza acantonada en esa plaza, adquiriendo previamente el sitio indispensable al efecto.
Artículo 3° En la ciudad de Bucaramanga construirá también el Gobierno otro cuartel teniendo en cuenta las mismas circunstancias de que el artículo anterior.
Artículo 4° En las mismas condiciones de los artículos anteriores se construirá un edificio para cuartel en la ciudad de Buga.
Artículo 5° Las partidas necesarias para dar cumplimiento a esta ley se consideraran incluida en los Presupuestos respectivos.

Dada en Bogotá a ocho de noviembre de mil novecientos veinte.

El Presidente del Senado,

Miguel ARROYO DIEZ.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Vicente ANDRADE.J.

El Secretario del Senado,

Julio D. Portocarrero.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo.- Bogotá, noviembre 8 de 1920.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ.

El Ministro de Gobierno

L.GARCIA ORTIZ.

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