por la cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia económica de 1922
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Abranse al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1922, los créditos adicionales que en seguida se expresan:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 18577 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1.
Artículo 2° Esta Ley regirá desde si sanción:
Dada en Bogotá a veintiuno de octubre de mil novecientos veintidós.
El Presidente del Senado, Ismael J. INSIGNARES-El Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Augusto CUERVO-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo - Bogotá, octubre 25 de 1922.
Publiquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA - El Ministro del Tesoro, Gabriel POSADA
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