por la cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia económica de 1922

Rango Ley
Publicación 1922-10-31
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° Abranse al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1922, los créditos adicionales que en seguida se expresan:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 18577 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1.

Artículo 2° Esta Ley regirá desde si sanción:

Dada en Bogotá a veintiuno de octubre de mil novecientos veintidós.

El Presidente del Senado, Ismael J. INSIGNARES-El Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Augusto CUERVO-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo - Bogotá, octubre 25 de 1922.

Publiquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA - El Ministro del Tesoro, Gabriel POSADA

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