por la cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto nacional de gastos de la vigencia económica de 1923

Rango Ley
Publicación 1923-10-15
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.° Abrense al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica en curso, los siguientes créditos adicionales:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 19268 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1.

Esta cantidad de $ 421-95, se pagará en la Administración de Hacienda Nacional de Medellín a dichos señores acreedores por conducto de los señores Hermano de A. Moreno & Compañía, quienes deberán presentar las órdenes de pago correspondientes, expedidos por la secretaría de Hacienda del Departamento de Antioquia en los primeros meses del año de 1903.

Artículo 2° Los créditos reconocidos a favor del Departamento de Bolívar, serán pagados en bonos de deuda interna del 10 por 100.
Artículo 3° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a primero de octubre de mil novecientos veintitrés.

El Presidente del Senado, Aquilino GAITAN. El Presidente de la Cámara de Representantes Enrique J. ARRAZOLA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Birceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 9 de 1923.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro del Tesoro, Gabriel POSADA.

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