por la cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto nacional de gastos de la vigencia económica de 1923
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.° Abrense al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica en curso, los siguientes créditos adicionales:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 19268 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1.
Esta cantidad de $ 421-95, se pagará en la Administración de Hacienda Nacional de Medellín a dichos señores acreedores por conducto de los señores Hermano de A. Moreno & Compañía, quienes deberán presentar las órdenes de pago correspondientes, expedidos por la secretaría de Hacienda del Departamento de Antioquia en los primeros meses del año de 1903.
Artículo 2° Los créditos reconocidos a favor del Departamento de Bolívar, serán pagados en bonos de deuda interna del 10 por 100.
Artículo 3° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a primero de octubre de mil novecientos veintitrés.
El Presidente del Senado, Aquilino GAITAN. El Presidente de la Cámara de Representantes Enrique J. ARRAZOLA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Birceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 9 de 1923.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro del Tesoro, Gabriel POSADA.
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