Sobre irrigación de las llanuras del Tolima y del Huila

Rango Ley
Publicación 1927-11-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º. Una vez aprobados por el Gobierno los estudios técnicos contratados por el Gobierno del Tolima para la irrigación de las llanuras de dicho Departamento, el Gobierno procederá a ejecutar, por administración directa o delegada, o por contratos a precio fijo, los trabajos necesarios para la irrigación de los terrenos comprendidos en aquellos estudios.
Artículo 2º. Para la ejecución de las obras de qué trata el Artículo anterior, el Gobierno procederá de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 3º y 4º. 5º y 7º de la Ley 51 de 1926.
Artículo 3º. En los términos de la Ley 511 de 1926 y tan pronto como sea sancionada esta Ley, el Gobierno procederá a contratar directamente o por medio del Gobierno del Departamento del Huila, el estudio, levantamiento de planos y construcción de las obras necesarias para la irrigación de los valles del Alto Magdalena, situados a una y otra orilla de este, desde el límite de dicho departamento con el del Tolima, hacia el Sur.

El gasto que ocasione esta ley se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia y en los de las sucesivas, a razón de cien mil pesos ($100.000.oo) por año, y si aso no fuere, el Gobierno abrirá los créditos administrativos necesarios para darle cumplimiento.

Artículo 4º. El Gobierno procederá a contratar con un abogado especializado en la materia la de acción de un proyecto de código de aguas. El contrato que celebre y el crédito que abra, solo requerirá la aprobación del Consejo de Ministros.
Artículo 5º. En los términos de la presente Ley quedan reformados los Artículos 2º y 3º de la Ley 11 de 1922.
Artículo 6º. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá a ocho de noviembre de mil novecientos veintisiete.

El Presidente del Senado, Ricardo LEYVA PEREIRA. El Presidente de la Cámara de Representantes, Prospero MARQUEZ C. El Secretario del Senado, Enrique VELEZ. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando RESTREPO BRICEÑO.

Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 11 de 1927.

Publíquese y Ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ.

EL MINISTRO DE INDUSTRIAS,

José Antonio MONTALVO.

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