POR LA CUAL SE ABRE UN CRÉDITO ADICIONAL AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA VIGENCIA EN CURSO
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1° Abrese al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso el siguiente crédito adicional:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
CAPITULO 59
Artículo 463 bis. Para pagar al Gobierno del Perú el valor de las estaciones inalámbricas de Leticia y El Encanto, $17. 000.
Artículo 2° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a ocho de mayo de mil novecientos treinta y uno.
El Presidente del Senado,
JULIO SALAZAR
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JORGE GOMEZ SILVA
El Secretario del Senado,
Antonio Orduz Espinosa
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo-Bogotá, mayo 12 de 1931.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Raimundo RIVAS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Tulio Enrique TASCON
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