POR LA CUAL SE ABRE UN CRÉDITO ADICIONAL AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA VIGENCIA EN CURSO

Rango Ley
Publicación 1931-05-13
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1° Abrese al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso el siguiente crédito adicional:

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

CAPITULO 59

Artículo 463 bis. Para pagar al Gobierno del Perú el valor de las estaciones inalámbricas de Leticia y El Encanto, $17. 000.

Artículo 2° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a ocho de mayo de mil novecientos treinta y uno.

El Presidente del Senado,

JULIO SALAZAR

El Presidente de la Cámara de Representantes,

JORGE GOMEZ SILVA

El Secretario del Senado,

Antonio Orduz Espinosa

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo-Bogotá, mayo 12 de 1931.

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Raimundo RIVAS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Tulio Enrique TASCON

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