por la cual se conmemora un hecho histórico, se da una autorización al Gobierno y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1° El Gobierno procederá a adquirir en propiedad el sitio histórico en donde estaba ubicado el Templo del Sol, en el Municipio de Sogamoso, y además, la extensión adyacente necesaria para la construcción de un parque.
Artículo 2° En las propiedades adquiridas por el Gobierno en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° se construirá un parque, y, en el mismo sitio histórico que, en la época de la Conquista ocupaba el Templo del Sol, incendiado por los españoles, se erigirá un monumento conmemorativo.
PARAGRAFO. El Gobierno queda autorizado para contratar el monumento en referencia, con artistas nacionales.
Artículo 3° Destinase la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000.00) para que, como homenaje a la raza, el Gobierno proceda a construir una escuela primaria modelo, en el lugar que para el efecto cederá el Municipio de Sogamoso.
Artículo 4° El Gobierno queda autorizado para abrir los créditos que sean necesarios para dar efectivo e inmediato cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 5° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a tres de agosto de mil novecientos treinta y siete.
El presidente del senado, ALFONSO ARAUJO. - El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS LOZANO Y LOZANO. -El Secretario Del Senado, RAFAEL CAMPO A. El secretario de la cámara de representantes, Jorge Uribe Marquez.
Órgano Ejecutivo- Bogotá, septiembre 2 de 1937.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Gonzalo Restrepo- El Ministro De Obras Públicas,
Cesar García Álvarez.
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