Por la cual se reforma la Ley 245 de 1938

Rango Ley
Publicación 1940-12-18
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° La partida de treinta y cinco mil pesos ($ 35.000) que se apropia en el artículo 3°de la Ley 245 de 1938, se destina y distribuye así: para la ejecución de un monumento en la plaza principal, a la memoria del doctor

Francisco Eustaquio Álvarez, publicación de sus obras, arreglo de la misma plaza, del atrio de la iglesia y de las calles adyacentes, la suma de diez mil pesos ($10.000); para la construcción de una escuela rural en el caserío de Potrerillos, tres mil pesos ($ 3.000); para la construcción de un puente en la quebrada de Las Vueltas, en el carreteable Gigante Potrerillos, y arreglo de dicha vía, dos mil pesos ($ 2.000); para la construcción, en el solar adquirido por el Municipio con ese objeto, de la plaza de mercado de EL Gigante, la suma de veinte mil pesos ($ 20.000).

Articulo 2° Quedan reformados así los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley 245 de 1938.
Artículo 3° Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veinticinco de noviembre de mil novecientos cuarenta.

El Presidente del Senado, FRANCISCO ELADIO RAMIREZ. -El Presidente de la Cámara de Representantes, FABIO LOZANO Y LOZANO-El secretario del senado , Rafael Campo A-El secretario de la cámara de Representes Jorge Uribe Márquez

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