Por la cual se provee a la defensa del puerto de orocué y al arreglo de la navegación de rio meta

Rango Ley
Publicación 1943-01-02
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1º Dentro de los términos establecidos por la Ley 91 de 1928, el Gobierno Nacional procederá a adelantar negociaciones con el Departamento de Nariño, a fin de nacionalizar el Colegio Sucre, de Ipiales.
ARTICULO 2º El Gobierno procederá, cuando las circunstancias fiscales lo permitan, a nacionalizar el Colegio Rufino J. Cuervo, de Varones, de Armenia (Caldas).
ARTICULO 3º En el Presupuesto de las próximas vigencias se incluirá la partida necesaria para darle cumplimiento a la presente Ley.
ARTICULO 4º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.

El Presidente del Senado, ALVARO DIAZ S. - El Presidente de la Cámara de Representantes, EDILBERTO ESCOBAR. El Secretario del Senado, José Umaña Bernal - El Secretario de la Cámara de Representantes, Albino Vega Bernal.

Organo Ejecutivo - Bogotá, 30 de diciembre de 1942.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

Absalón FERNANDEZ DE SOTO

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