Por al cual se ordena la construcción del puente José María Rojas Garrido

Rango Ley
Publicación 1945-01-19
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Decreta:

ARTICULO 1°. De la partida global para sostenimiento de carreteras nacionales, el gobierno tomara la suma suficiente para la construcción de un puente sobre el rio magdalena, en el punto denominado el balseadero, en la carretera que conduce de Garzón a la plata, en el departamento del Huila.

PARÁGRAFO. Los cables y el herraje del actual puente de herradura se ceden al departamento del Huila, para la construcción del puente de la lagunita, sobre el rio magdalena, entre el municipio de Elías y el corregimiento de Oporapa.

ARTICULO 2°. En caso de que la partida global apropiada en el presupuesto de la próxima vigencia fiscal para sostenimiento y conservación de carreteras nacionales, no permita la erogación que exige la construcción del puente de que trata esta ley, el gobierno queda autorizado para hacer los traslados presupuestales necesarios y para abrir, si fuere el caso, créditos adicionales al presupuesto de la vigencia con tal fin.
ARTICULO 3°. Esta Ley Regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

El Presidente de Senado, GILBERTO MORENO T., El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS - El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

Órgano ejecutivo - Barranquilla, 30 de diciembre de 1944.

Publíquese y ejecútese

ALFONSO LÓPEZ

El Ministro de Obras Públicas, Alvaro DIAZ S.

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