Por al cual se restablece el libre comercio y exportación del platino

Rango Ley
Publicación 1945-12-22
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1º Restablécese en todo el territorio nacional la libertad para ejercer el comercio y la exportación del platino.
ARTICULO 2º Quedan vigentes solamente, en relación con la industria del platino, las normas encaminadas a la efectividad del cobro del impuesto existente sobre los giros provenientes de la exportación del platino, y a la seguridad de que el producto en moneda extranjera proveniente de tal exportación se pondrá a disposición del Banco de la República, en conformidad con lo que disponen al respecto los artículos 8º del Decreto número 2092 de 1931 y 2º de la Ley 21 de 1935.
ARTICULO 3º Deróganse, en lo que se relacionan con la industria del platino, los artículos 1º del Decreto 794 de 1933 y 5º de la Ley 128 de 1941; los Decretos 58 de 1942 y 796 de 1942, y todas las demás disposiciones contrarias en cualquier sentido a la presente Ley.
ARTICULO 4º Esta Ley regirá desde el 1º de enero de 1946.

Dada en Bogotá, a doce de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

El Presidente del Senado, EDUARDO FERNÁNDEZ BOTERO-El Presidente de la Cámara de representantes, LÁZARO RESTREPO R.-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo-El secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre 20 de 1945.

Publíquese y ejecútese,

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ-El Ministro de Minas y Petróleos,

Alberto CAMACHO ANGARITA.

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