Sobre acuñación de monedas de cobre-niquel"
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Autorizase al Gobierno para que, de acuerdo con la Junta Directiva del Banco de la Republica emita hasta la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000) en moneda de cobre-níquel, de $ 0.01, $ 0.02, $ 0.05.
PARAGRAFO El Gobierno señalara las características de esta clase de moneda, para la aleación de ella será de 25 por 100 de níquel y 75 por 100 de cobre.
ARTICULO 2° La utilidad que deje esta operación a la Nación, se destinara al equilibrio del Presupuesto de la próxima vigencia.
ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde du sanción.
Dada en Bogotá a trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.
El Presidente del Senado RICARDO BONILLA GUTIERREZ. El Presidente de la Cámara de Representantes JULIO CESAR TURBAY AYALA. - El Secretario del Senado Arturo Salazar Grillo - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
República de Colombia - Gobierno Nacional. - Bogotá, 20 de diciembre de 1946.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Francisco de P. PEREZ
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