Por la cual se rinden honores a la memoria del eminente colombiano don Gonzalo Mejía
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El Congreso, interpretado el sentimiento nacional, deplora la desaparición de don Gonzalo Mejía quien, por su dedicación a la obra del progreso patrio, se hizo acreedor a que su memoria quede consagrada en las leyes de la Republica, y declara que, con su muerte, pierde la Nación uno de sus más preclaros hijos.
Artículo 2°. La autopista que comunicara las ciudades de Medellín y Bogotá, que el concibiera, se denominara "Autopista Gonzalo Mejía".
Artículo 3°. En sala de espera del aeródromo internacional que actualmente construye la Nación, se colocara una placa de bronce con la siguiente inscripción: "La Republica de Colombia honra la memoria de Gonzalo Mejía, gran impulsor de la aviación nacional".
Artículo 4°. Una copia de esta Ley, con la firma autógrafa de quienes hayan de autorizarla, se entregara a los hijos de don Gonzalo Mejía.
Dada en Bogotá D. E., a doce de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
El Presidente del Senado,
DIEGO TOVAR CONCHA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
ENRIQUE PARDO PARRA
El Secretario General del Senado,
Jorge Manrique Terán.
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., veintisiete de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Fomento encargado del Despecho de Hacienda y Crédito Público,
Rafael Delgado Barreneche
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