Por la cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960 (Ministerio de Guerra)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Hacese el siguiente traslaciones en el Presupuesto de gastos para la presente vigencia fiscal.
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30413. PÁG. 3.
Artículo 2°. Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.
Dado en Bogotá D. E., a 14 de diciembre de 1960.
El Presidente del Senado,
GUSTAVO SERRANO GOMEZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes
GUSTAVO BALCAZAR MONZO
El Secretario del Senado,
Manuel Roca Castellano
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Álvaro Ayala M.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 13 de 1960.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
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