por la cual se decretan unos auxilios para construcción de escuelas urbanas en las poblaciones de Arauquita, Arauca, Tame, Puerto Carreño y Mitú

Rango Ley
Publicación 1961-08-30
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Con dineros del Tesoro Nacional, auxiliase con la cantidad de ochenta mil peso a cada una de las poblaciones de Arauquita, Arauca y Tame, en la Intendencia de Arauca; a Puerto Carreño, en la Comisaría del Vichada, y a Mitú, en la Comisaría del Vaupés, para la construcción de una escuela urbana para instrucción primaria en cada una de las citadas poblaciones.
Artículo 2° Los auxilios decretados por esta Ley se incluirán en el Presupuesto Nacional para la próxima vigencia o subsiguientes, y caso de que no se alcancen a incluir, se autoriza al Gobierno Nacional para que haga las apropiaciones y traslados del caso dentro del mismo Presupuesto, a fin de que esta Ley tenga pronto cumplimiento.
Artículo 3° Los auxilios decretados serán pagados en cada población al Tesorero Municipal o al Recaudador de Hacienda, si no hubiere Tesorero y serán administrados por la primera autoridad política del lugar, y controlada la inversión por el representante fiscal de cada uno de tos Territorios Nacionales citados en el primer artículo.
Artículo 4° Las exigencias de la Ley 71 de 1946 solamente se cumplirán al verificarse el pago de los auxilios en cada población, y los planos de que trata la Ley citada los suministrarán el Intendente y Comisarios respectivos.
Artículo 5° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 9 de agosto de 1961.

El Presidente del Senado,

JUAN ANTONIO MURILLO V.

El Presidente de la Cámara,

AGUSTIN ALJURE.

El Secretario del Sonado,

José Manuel Hurtado Lozano.

El Secretario de la Cámara,

Alberto Paz Córdoba.

República de Colombia. - Gobierno Nacional Bogotá, D. E., agosto 23 de 1961.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Secretario de Hacienda y Crédito Público, encargado,

Misael Fastrana Barrero.

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso Ocampo Londoño.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.