Por la cual se crea la Corporación Regional de los Valles del río Zulia, y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Créase una Corporación Regional Autónoma en el Departamento Norte de Santander,-Municipio de Cúcuta- entidad que gozará de personería jurídica y cuya sede principal será la ciudad de Cúcuta.
Parágrafo. La Corporación así creada se denominara "Corporación Regional de los Valles del río Zulia", y su radio de acción estará comprendido entre los ríos Peralonso, Zulia, Grita, Guaramito y quebrada China, sin perjuicio de que la Corporación establezca los linderos definitivos en función de la integración de sus operaciones.
Artículo 2.° El capital básico de la Corporación estará constituído:
- a) Por un auxilio de $ 30.000.000.00 moneda legal, pagadera por la Nación en cinco anualidades consecutivas, auxilio que será arbitrado por el Gobierno Nacional tomándolo de sus fondos comunes, o bien de operaciones de crédito con entidades nacionales o extranjeras, o por medio de emisión de bonos o títulos de crédito debidamente garantizados, para todo lo cual queda el Gobierno plenamente autorizado;
- b) Por valor de las ventas de bienes, muebles e inmuebles, que la Corporación hiciere en desarrollo de ese objeto;
- c) Por los ingresos provenientes del reembolso de la inversión que la Corporación hiciere en las obras de irrigación, deforestación, nivelación o drenaje.
Artículo 3.° El objeto de la Corporación será el desarrollo integral de los Valles del río Zulia y zonas adyacentes, de acuerdo con la delimitación definitiva, desarrollo integral que comprenderá aquellas obras tendientes a la deforestación, nivelación, irrigación, desecación y vialidad dentro de la zona. Asímismo, la Corporación podrá establecer entidades filiales de producción, distribución y consumo para el desarrollo económico de su objetivo.
Artículo 4.° Declárase la utilidad pública e interés social, las tierras que se hallen dentro de la de limitación definitiva de la zona de acción de la Corporación Autónoma Regional del Valle del río Zulia. La Corporación podrá demandar la expropiación de la zona que considere conveniente, de acuerdo con el procedimiento de la Ley numero 20 de 1959, en caso de que fracasaren las negociaciones directas para su adquisición.
Artículo 5.° La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero descontará las obligaciones hipotecarias o prendarias provenientes de las operaciones efectuadas por la Corporación, de acuerdo con las reglamentaciones usuales.
Artículo 6.° En la adjudicación de la zonas parceladas, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del río Zulia, tendrán derecho de preferencia aquellas personas que demostraren haber sido lesionadas en su patrimonio económico por causa de la violencia política sufrida por el Departamento Norte de Santander a partir del año de 1947.
La Corporación Autónoma Regional de los Valles del río Zulia, será administrada por una Junta Directiva integrada así: el Gobernador del Departamento o su delegado; el Gerente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, o su delegado; dos representantes elegidos por los adjudicatarios de tierras; un representante elegido por los propietarios de la fincas con extensión mayor de 500 hectáreas, otro representante de los propietarios de fincas o haciendas con extensión menor a 500 hectáreas, y un delegado por cada uno de los Municipios de Cúcuta y Zulia elegidos por los respectivos Consejos. La Junta Directiva tendrá facultades de carácter administrativo y dispositivo y dictara los reglamentos o estatutos para el funcionamiento de la Corporación y dependerá de ella el nombramiento del Gerente o Administrador General de la entidad y aquellas personas que considere necesario hacerlo por ella.
Artículo 7.° Una vez realizadas las obras, la Corporación cobrará a los beneficiarios el valor invertido, el costo neto de la tierra, los costos de parcelación y drenaje, etc. La Corporación padrá otorgar plazos a los beneficiarios hasta de veinte años para su amortización y queda autorizada para estipular los intereses sobre saldos, los cuales no excederán del 8% anual.
Parágrafo 1.° Para el mantenimiento de los gastos administrativos, la Corporación podrá cobrar una tasa sobre los servicios de riego que prestare, tasa que será pagadera por anualidades vencidas, por los usuarios del sistema de irrigación.
Parágrafo 2.° La Corporación podrá recargar el valor de las obras hasta con un 10%, todo lo cual será pagado en el plazo anteriormente indicado.
Artículo 8.° Para la realización del proyecto de irrigación de que trata esta Ley, y por conducto del Ministerio de Agricultura o de entidades competentes para el caso, se otorgará a la Corporación Autónoma de los Valles del río Zulia, las correspondientes concesiones de bosques, de aguas provenientes de los ríos Zulia, Pamplonita, Táchira y Guaramito. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme a la ley.
Artículo 9.° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 7 de noviembre de 1962.
El Presidente del Senado,
JAIME PAVA NAVARRO.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JULIO CESAR PERNIA.
El Secretario del Senado,
José Manuel Hurtado Lozano.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Néstor Urbano Tenorio.
República de Colombia-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., noviembre 15 de 1962.
Publíquese y ejecútese,
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Agricultura, Cornelio Reyes.
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